SEÑOR GOBERNADOR JOSÉ GUADALUPE OSUNA MILLÁN, POR ESTE MEDIO LE SOLICITO
INFORMACIÓN Y LA ATENCIÓN INTEGRAL A LAS PERSONAS EN CONDICIÓN DE INDIGENCIA Y
POR TANTO DE VULNERABILIDAD QUE SE ENCUENTRAN EN BAJA CALIFORNIA.
C. José Guadalupe Osuna Millán.
Gobernador Constitucional del Estado
Libre y Soberano de Baja California.
Edificio del Poder Ejecutivo.
Centro Cívico Mexicali, Baja California.
Señor Gobernador, quienes formamos parte del a Procuraduría de los
Derechos Humanos y Protección Ciudadana del Estado de Baja California, nos
debemos a velar porque estos derechos sean respetados a todas las personas,
preocupándonos sobre todo las personas que se encuentran en condiciones de
vulnerabilidad; entre estos quienes viven en condición de calle, de abandono y
de indigencia.
Es por tal motivo que me dirijo a usted para pedir que se instrumenten
acciones tendientes a la atención de estas personas.
Como debe usted estar enterado en el año 2009 el entonces secretario de
Desarrollo Social Municipal de Tijuana, Javier Castañeda Pomposo, encabezo un
proyecto mediante el cual la Dirección Municipal de Salud, pretendía atender y
encontrarles destino las personas en condición de indigencia.
Este proyecto incluía la atención y evaluación de los enfermos
psiquiátricos y la canalización de los indigentes con sus familiares. Con base
a un estudio realizado por dicha dependencia encontró que de los 450 indigentes
que había, un 70 por ciento correspondían a personas que se encuentran con
enfermedades psiquiátricas.
Por otra parte, el pasado mes de abril del año en curso, el C. Pablo
Alejo López Núñez, Secretario de Desarrollo Social en Baja California,
manifestó que: “parte de los 100 millones de pesos del programa federal de
prevención del delito destinado a Baja California, se emplearán en la atención
de indigentes, entre ellos los habitantes del “bordo” de Tijuana y una zona
similar en crecimiento en Mexicali”
Cabe destacar que se esta dejando de lado a municipios que también
tienen personas en condición de indigencia como los son Playas de Rosarito,
Tecate y Ensenada.
En relación a este tema, el Doctor Víctor Salvador Rico del Instituto de
Psiquiatría del estado de Baja California informó recientemente que “cerca
de 10 indigentes son internados en el hospital cada mes, por lo que
hace un llamado a las autoridades para que se creen más albergues donde se les
pueda brindar atención”
Es por lo anterior y con base en el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y su Protocolo Facultativo que son
los instrumentos internacionales del Sistema Universal de Protección de los
Derechos Humanos, es decir, del Sistema de Naciones Unidas, que regulan la
protección de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC).
Y toda vez que este Pacto fue aprobado mediante la resolución 2200 A
(XXI), del 16 de diciembre de 1966, por la Asamblea General de la Organización
de las Naciones Unidas (ONU), de manera conjunta con la aprobación del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
Ambos tratados desarrollan el contenido de la Declaración Universal de
Derechos Humanos y son obligatorios para los Estados que han manifestado su
consentimiento de quedar vinculados a ellos, como es el caso del Estado
mexicano, que se adhirió al PIDESC el 23 de marzo de 1981, entrando en vigor en
nuestro país el 12 de mayo de ese año.
En este instrumento de carácter legal y por tanto exigible se establece:
Artículo 11
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda
persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación,
vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de
existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la
efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial
de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
Cabe destacar además que la Convención Americana sobre Derechos
Humanos establece lo siguiente:
PARTE I - DEBERES DE LOS ESTADOS Y DERECHOS PROTEGIDOS. CAPITULO I -
ENUMERACIÓN DE DEBERES
Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos:
“Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los
derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno
ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación
alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones
políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición social”.
La protección de la ley la constituyen, básicamente, los recursos que
ésta dispone para la protección de los derechos garantizados por la Convención,
los cuales, a la luz de la obligación positiva que el artículo 1.1 contempla
para los Estados de respetarlos y garantizarlos, implica, como ya lo dijo la
Corte el deber de los Estados Partes de organizar todo el aparato gubernamental
y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el
ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar
jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos ( Caso
Velásquez Rodríguez, Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr.
166; Caso Godínez Cruz, Sentencia de 20 de enero de 1989. Serie C No. 5, párr.
175). (Opinión Consultiva 11/90; 10 de agosto de 1990)
Por otra parte en la Ley de asistencia social se establece que:
ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo del Estado en forma prioritaria
proporcionará servicios de asistencia social, encaminados al desarrollo
integral de la familia, entendida ésta como la célula de la sociedad que provee
a sus miembros de los elementos que requieren para su pleno desarrollo, también
apoyará, en su formación, subsistencia, desarrollo e integración a la sociedad
a individuos y grupos vulnerables con carencias esenciales no superables en
forma autónoma por ellos.
ARTÍCULO 4.- Para los efectos de esta Ley, se entienden como servicios
básicos en materia de asistencia social además de los previstos por la Ley
General de Salud, los siguientes:
I.- La atención a personas que tengan necesidades especiales causadas
por alguna discapacidad, algún trastorno del desarrollo, o indigencia,
que les pudiera impedir satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y
desarrollo;
II.- La atención sistémica e integral en establecimientos
especializados a personas menores de edad, en especial aquellos que se
encuentren en situación de riesgo o afectados por desnutrición u obesidad,
personas que no tengan la capacidad, para comprender el significado del hecho y
adultos mayores de sesenta años de edad en estado de abandono o maltrato;
y en general, a la familia, célula básica y fundamental de la sociedad.
IV.- El ejercicio de la tutela de personas menores de dieciocho
años de edad o personas que no tengan la capacidad para comprender el
significado del hecho, en los términos de las disposiciones legales
aplicables;
ARTÍCULO 5.- Son sujetos a la recepción de servicios de asistencia
social previstos por esta Ley preferentemente los siguientes:
IV.- Alcohólicos o farmacodependientes, en estado de abandono o
indigencia;
ARTÍCULO 11.- La Secretaría de Salud del Estado, será la autoridad
responsable de coordinar los servicios de asistencia social que en su
aspecto sanitario y de atención médica se presten por parte del Sector Salud
a los grupos vulnerables en los términos de la Ley General de Salud, Ley de
Salud del Estado, la presente Ley y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 17.- El DIF Estatal, para el logro de sus objetivos realizará
las siguientes funciones:
I.- Promover y prestar servicios de asistencia social;
II.- Apoyar al desarrollo integral de la familia, de la comunidad
y los grupos vulnerables;
VIII.- Operar establecimientos de asistencia social en beneficio de
personas menores de dieciocho años de edad en estado de abandono, personas que
no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho, adultos
mayores de sesenta años de edad desamparados y de personas con capacidades
diferentes sin recursos.
Además, a la luz de las reformas constitucionales de 2011en materia de
derechos humanos es viable hacerle la presente solicitud para que el Estado
ofrezca a las personas en condición de indigencia el acceso a un albergue o
vivienda, a la salud y a una vida digna.
Por lo general los indigentes presentan falta de salud, mala
alimentación y en muchos de los casos problemas mentales, además de no contar
con un espacio para vivir ni una ocupación, situación que vulnera su dignidad
como ser humano y que por tanto violan sus derechos humanos.
En este sentido le estamos solicitando por parte de las instituciones
estatales que usted encabeza que:
PRIMERO.- Se me proporcione información sobre programas especiales para
personas en condiciones de indigencia; Programas orientados a la atención a
perdonas indigentes con enfermedades mentales; Presupuestos designados a la
atención de personas en condición de indigencia; Número de Casos de Indigentes
atendidos por el Sector Salud; Número de casos de Indigentes atendidos por el DIF
Estatal.
SEGUNDO.- Que se implementen acciones eficaces para que las personas en
condición de Indigentes e Indigentes con Enfermedades Mentales tengan las
condiciones mínimas necesarias para su alimentación, salud, reinserción a la
sociedad y su desarrollo físico y mental.
Esto lo solicitamos toda vez que el Poder Ejecutivo del Gobierno del
Estado que usted encabeza, es parte del Estado mexicano que conforme a las
leyes nacionales, estatales y tratados internacionales en la materia de
derechos humanos, debe emprender acciones proactivas en favor de los derechos
fundamentales, y porque en caso de no hacerlo, esto es exigible por parte de la
sociedad.
Sin otro particular quedo en espera de su respuesta.
Atentamente
Ensenada, Baja California a 15 de mayo del año 2013.
C. Jorge Arturo Ruiz Contreras
Subprocurador de los Derechos Humanos
Y Protección Ciudadana
Zona Ensenada
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