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jueves, 16 de mayo de 2013

SOLICITA SUBPROCURADOR DE LA PDH ENSENADA AL GOBERNADOR, INFORMACIÓN Y ATENSIÓN DE PERSONAS INDIGENTES Y VULNERABLES DE BAJA CALIFORNIA



SEÑOR GOBERNADOR JOSÉ GUADALUPE OSUNA MILLÁN, POR ESTE MEDIO LE SOLICITO INFORMACIÓN Y LA ATENCIÓN INTEGRAL A LAS PERSONAS EN CONDICIÓN DE INDIGENCIA Y POR TANTO DE VULNERABILIDAD QUE SE ENCUENTRAN EN BAJA CALIFORNIA.

C. José Guadalupe Osuna Millán.

Gobernador Constitucional del Estado

Libre y Soberano de Baja California.

Edificio del Poder Ejecutivo.

Centro Cívico Mexicali, Baja California.

Señor Gobernador, quienes formamos parte del a Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana del Estado de Baja California, nos debemos a velar porque estos derechos sean respetados a todas las personas, preocupándonos sobre todo las personas que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad; entre estos quienes viven en condición de calle, de abandono y de indigencia.

Es por tal motivo que me dirijo a usted para pedir que se instrumenten acciones tendientes a la atención de estas personas.

Como debe usted estar enterado en el año 2009 el entonces secretario de Desarrollo Social Municipal de Tijuana, Javier Castañeda Pomposo, encabezo un proyecto mediante el cual la Dirección Municipal de Salud, pretendía atender y encontrarles destino las personas en condición de indigencia.

Este proyecto incluía la atención y evaluación de los enfermos psiquiátricos y la canalización de los indigentes con sus familiares. Con base a un estudio realizado por dicha dependencia encontró que de los 450 indigentes que había, un 70 por ciento correspondían a personas que se encuentran con enfermedades psiquiátricas.

Por otra parte, el pasado mes de abril del año en curso, el C. Pablo Alejo López Núñez, Secretario de Desarrollo Social en Baja California, manifestó que: “parte de los 100 millones de pesos del programa federal de prevención del delito destinado a Baja California, se emplearán en la atención de indigentes, entre ellos los habitantes del “bordo” de Tijuana y una zona similar en crecimiento en Mexicali”

Cabe destacar que se esta dejando de lado a municipios que también tienen personas en condición de indigencia como los son Playas de Rosarito, Tecate y Ensenada.

En relación a este tema, el Doctor Víctor Salvador Rico del Instituto de Psiquiatría del estado de Baja California informó recientemente que “cerca de 10 indigentes son internados en el hospital cada mes, por lo que hace un llamado a las autoridades para que se creen más albergues donde se les pueda brindar atención”

Es por lo anterior y con base en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y su Protocolo Facultativo que son los instrumentos internacionales del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos, es decir, del Sistema de Naciones Unidas, que regulan la protección de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC).

Y toda vez que este Pacto fue aprobado mediante la resolución 2200 A (XXI), del 16 de diciembre de 1966, por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), de manera conjunta con la aprobación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

Ambos tratados desarrollan el contenido de la Declaración Universal de Derechos Humanos y son obligatorios para los Estados que han manifestado su consentimiento de quedar vinculados a ellos, como es el caso del Estado mexicano, que se adhirió al PIDESC el 23 de marzo de 1981, entrando en vigor en nuestro país el 12 de mayo de ese año.

En este instrumento de carácter legal y por tanto exigible se establece:

Artículo 11

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.

Cabe destacar además que la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece lo siguiente:

PARTE I - DEBERES DE LOS ESTADOS Y DERECHOS PROTEGIDOS. CAPITULO I - ENUMERACIÓN DE DEBERES

Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos:

“Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.

La protección de la ley la constituyen, básicamente, los recursos que ésta dispone para la protección de los derechos garantizados por la Convención, los cuales, a la luz de la obligación positiva que el artículo 1.1 contempla para los Estados de respetarlos y garantizarlos, implica, como ya lo dijo la Corte el deber de los Estados Partes de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos ( Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 166; Caso Godínez Cruz, Sentencia de 20 de enero de 1989. Serie C No. 5, párr. 175). (Opinión Consultiva 11/90; 10 de agosto de 1990)

Por otra parte en la Ley de asistencia social se establece que:

ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo del Estado en forma prioritaria proporcionará servicios de asistencia social, encaminados al desarrollo integral de la familia, entendida ésta como la célula de la sociedad que provee a sus miembros de los elementos que requieren para su pleno desarrollo, también apoyará, en su formación, subsistencia, desarrollo e integración a la sociedad a individuos y grupos vulnerables con carencias esenciales no superables en forma autónoma por ellos.

ARTÍCULO 4.- Para los efectos de esta Ley, se entienden como servicios básicos en materia de asistencia social además de los previstos por la Ley General de Salud, los siguientes:

I.- La atención a personas que tengan necesidades especiales causadas por alguna discapacidad, algún trastorno del desarrollo, o indigencia, que les pudiera impedir satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo;

II.- La atención sistémica e integral en establecimientos especializados a personas menores de edad, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por desnutrición u obesidad, personas que no tengan la capacidad, para comprender el significado del hecho y adultos mayores de sesenta años de edad en estado de abandono o maltrato; y en general, a la familia, célula básica y fundamental de la sociedad.

IV.- El ejercicio de la tutela de personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho, en los términos de las disposiciones legales aplicables;

ARTÍCULO 5.- Son sujetos a la recepción de servicios de asistencia social previstos por esta Ley preferentemente los siguientes:

IV.- Alcohólicos o farmacodependientes, en estado de abandono o indigencia;

ARTÍCULO 11.- La Secretaría de Salud del Estado, será la autoridad responsable de coordinar los servicios de asistencia social que en su aspecto sanitario y de atención médica se presten por parte del Sector Salud a los grupos vulnerables en los términos de la Ley General de Salud, Ley de Salud del Estado, la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 17.- El DIF Estatal, para el logro de sus objetivos realizará las siguientes funciones:

I.- Promover y prestar servicios de asistencia social;

II.- Apoyar al desarrollo integral de la familia, de la comunidad y los grupos vulnerables;

VIII.- Operar establecimientos de asistencia social en beneficio de personas menores de dieciocho años de edad en estado de abandono, personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho, adultos mayores de sesenta años de edad desamparados y de personas con capacidades diferentes sin recursos.

Además, a la luz de las reformas constitucionales de 2011en materia de derechos humanos es viable hacerle la presente solicitud para que el Estado ofrezca a las personas en condición de indigencia el acceso a un albergue o vivienda, a la salud y a una vida digna.

Por lo general los indigentes presentan falta de salud, mala alimentación y en muchos de los casos problemas mentales, además de no contar con un espacio para vivir ni una ocupación, situación que vulnera su dignidad como ser humano y que por tanto violan sus derechos humanos.

En este sentido le estamos solicitando por parte de las instituciones estatales que usted encabeza que:

PRIMERO.- Se me proporcione información sobre programas especiales para personas en condiciones de indigencia; Programas orientados a la atención a perdonas indigentes con enfermedades mentales; Presupuestos designados a la atención de personas en condición de indigencia; Número de Casos de Indigentes atendidos por el Sector Salud; Número de casos de Indigentes atendidos por el DIF Estatal.

SEGUNDO.- Que se implementen acciones eficaces para que las personas en condición de Indigentes e Indigentes con Enfermedades Mentales tengan las condiciones mínimas necesarias para su alimentación, salud, reinserción a la sociedad y su desarrollo físico y mental.

Esto lo solicitamos toda vez que el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado que usted encabeza, es parte del Estado mexicano que conforme a las leyes nacionales, estatales y tratados internacionales en la materia de derechos humanos, debe emprender acciones proactivas en favor de los derechos fundamentales, y porque en caso de no hacerlo, esto es exigible por parte de la sociedad.

Sin otro particular quedo en espera de su respuesta.

Atentamente

Ensenada, Baja California a 15 de mayo del año 2013.

C. Jorge Arturo Ruiz Contreras

Subprocurador de los Derechos Humanos

Y Protección Ciudadana

Zona Ensenada

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