Este
órgano de trabajo legislativo también avala modificar la Ley sobre Régimen de
Propiedad en Condominio de Inmuebles.
MEXICALI, B. C.- La Comisión de Justicia de la XXI Legislatura local, que preside el
diputado Juan Manuel Molina García, aprobó reformar los artículos 59 y 60 del
Código de Procedimientos Civiles de Baja California, con el objetivo de
establecer el derecho de las partes sujetas a proceso judicial para video
grabar el desahogo de una audiencia pública.
Molina García, inicialista de esta propuesta legislativa, indicó en la
exposición de motivos que su iniciativa es para darle certeza al principio de
publicidad, lo cual ya se encuentra establecido, pero que en la realidad no se
permite video grabar en las audiencias en materia civil. Mencionó que las video
grabaciones se podrán agregar al expediente y se deberán entregar al juzgador
inmediatamente al terminar las audiencias; lo anterior, con el fin de evitar
posibles alteraciones de las mismas.
Con la modificación propuesta, el artículo 59 del mencionado Código quedaría de
la siguiente forma:
“Las audiencias en los negocios serán públicas, exceptuándose las que se
refieren al divorcio, nulidad de matrimonio y las demás en que, a juicio del
tribunal, convenga que sean secretas.
Las partes en el Juicio tendrán el derecho de solicitar que se grabe por
cualquier medio de reproducción el desahogo de la audiencia, con las
excepciones previstas en el párrafo primero y al terminar la audiencia deberán
integrar el medio en que se almacene al expediente para que sea valorado en
sentencia; los medios y el proceso de grabación y reproducción serán a costa de
la parte que lo proponga.
La parte que haga uso indebido del material grabado en audiencia que
constituya difamación, calumnia o revelación de secreto será responsable en los
términos de Ley”.
Por otro lado, este órgano de trabajo legislativo del Congreso avaló también
modificar la Ley sobre Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles del
Estado, presentada por el asambleísta Felipe de Jesús Mayoral Mayoral, quien
planteó la necesidad de contar con una legislación moderna en esta materia, la
cual responda de manera adecuada a las necesidades y realidad actual de quienes
viven o hacen negocio en zonas condominiales en Baja California.
En ese sentido fue aprobada una adición al artículo 3 de dicha Ley, para
quedar como sigue:
“Cada propietario podrá enajenar,
hipotecar o gravar en cualquier otra forma su departamento, vivienda, casa o
local, sin necesidad del consentimiento de los demás propietarios. En la
enajenación, gravamen o embargo de un departamento, vivienda, casa o local, se
entenderán comprendidos invariablemente los derechos sobre los bienes comunes
que le son anexos de acuerdo a la
parte alícuota que le corresponde”.
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