ENSENADA B. C.- Coincidimos con la CONAGUA en que el derecho a la
vivienda compete a los tres niveles de gobierno, pero no únicamente al gobierno
estatal y municipal como lo manifestó la CONAGUA. Además, este derecho debe
estar reglamentado, por lo que no se justifica la invasión de predios de
propiedad pública o privada.
De ser así, caeríamos en una anarquía y en un caos peor que
el que se tiene en la actualidad para poder brindar servicios públicos a los
asentamientos irregulares.
Por tal razón resulta incoherente que la CONAGUA
pretenda justificar su inacción en las invasiones de arroyos y zonas
federales en riesgo de inundación argumentando el derecho social a la
vivienda.
Y decimos que es incoherente, porque con este argumento
esta dependencia federal pretende evadir una responsabilidad la propia ley le
marca como obligación, toda vez que en la Ley de Aguas Nacionales en su
artículo 119 menciona que: "La autoridad del agua" sancionara
conforme a lo previsto por esta ley, las siguientes faltas: Fracción Cuarta.
Ocupar o aprovechar vasos, cauces, canales, zonas federales, zonas de
protección y demás bienes a que se refiere el artículo 113 de esta ley, sin el
título de concesión;”
Por tal razón le solicitamos nuevamente a la CONAGUA que
cumpla con sus funciones y colabore en esta tarea para evitar poner en riesgo
la vida e integridad física de las personas por causa de la invasión de
arroyos, taponamiento de los mismos o alteración de su cauce.
Incluso debería de coordinarse y apoyar a los municipios
con recursos para estas acciones, en los términos legales establecidos en la
ley antes mencionada que en el capítulo quinto sobre el Control de Avenidas y
Protección contra Inundaciones, establece en el Artículo 83, que:
"La Comisión", a través de los organismos de cuenca, en coordinación
con los gobiernos estatales y municipales, o en concertación con personas físicas
o morales, deberá construir y operar, según sea el caso, las obras para el
control de avenidas y protección de zonas inundables, así como caminos y obras
complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento de las tierras y la
protección a centros de población, industriales y, en general, a las vidas de
las personas y de sus bienes, conforme a las disposiciones del Título Octavo.
"La Comisión", en los términos del reglamento,
y con el apoyo de los organismos de cuenca, clasificara las zonas en atención a
sus riesgos de posible inundación, emitirá las normas y, recomendaciones
necesarias, establecerá las medidas de operación, control y seguimiento y
aplicara los fondos de contingencia que se integren al efecto.
Los organismos de cuenca apoyaran a "La
Comisión", de conformidad con las leyes en la materia, para promover, en
su caso, en coordinación con las autoridades competentes, el establecimiento de
seguros contra daños por inundaciones en zonas de alto riesgo, de acuerdo con
la clasificación a que se refiere el párrafo anterior.
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