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jueves, 24 de septiembre de 2015

INDIFERENCIA DE CONAGUA ANTE INVASORES DE CAUSES DE RIOS NACIONALES DEJA EN RIEZGO VIDAS HUMANAS: Regidor Gilberto Sánchez

Incoherencia e inacción de Conagua a sabiendas que ciudadanos habitan cauces de ríos, arroyos y zonas con riesgo de inundarse.
ENSENADA B. C.- Coincidimos con la CONAGUA en que el derecho a la vivienda compete a los tres niveles de gobierno, pero no únicamente al gobierno estatal y municipal como lo manifestó la CONAGUA. Además, este derecho debe estar reglamentado, por lo que no se justifica la invasión de  predios de propiedad pública o privada.
De ser así, caeríamos en una anarquía y en un caos peor que el que se tiene en la actualidad para poder brindar servicios públicos a los asentamientos irregulares.
Por tal razón resulta incoherente que la CONAGUA  pretenda justificar su inacción  en las invasiones de arroyos y zonas federales en riesgo de inundación argumentando  el derecho social a la vivienda.
Y decimos que es incoherente, porque con este argumento esta dependencia federal pretende evadir una responsabilidad la propia ley le marca como obligación, toda vez que en  la Ley de Aguas Nacionales en su artículo 119 menciona que: "La autoridad del agua" sancionara conforme a lo previsto por esta ley, las siguientes faltas: Fracción Cuarta. Ocupar o aprovechar vasos, cauces, canales, zonas federales, zonas de protección y demás bienes a que se refiere el artículo 113 de esta ley, sin el título de concesión;”
Por tal razón le solicitamos nuevamente a la CONAGUA que cumpla con sus funciones y colabore en esta tarea para evitar poner en riesgo la vida e integridad física de las personas por causa de la invasión de arroyos, taponamiento de los mismos o alteración de su cauce.
Incluso debería de coordinarse y apoyar a los municipios con recursos para estas acciones, en los términos legales establecidos en la ley antes mencionada que en el capítulo quinto sobre el Control de Avenidas y Protección contra Inundaciones, establece en el Artículo 83, que:  "La Comisión", a través de los organismos de cuenca, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, o en concertación con personas físicas o morales, deberá construir y operar, según sea el caso, las obras para el control de avenidas y protección de zonas inundables, así como caminos y obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento de las tierras y la protección a centros de población, industriales y, en general, a las vidas de las personas y de sus bienes, conforme a las disposiciones del Título Octavo.
"La Comisión", en los términos del reglamento, y con el apoyo de los organismos de cuenca, clasificara las zonas en atención a sus riesgos de posible inundación, emitirá las normas y, recomendaciones necesarias, establecerá las medidas de operación, control y seguimiento y aplicara los fondos de contingencia que se integren al efecto.
Los organismos de cuenca apoyaran a "La Comisión", de conformidad con las leyes en la materia, para promover, en su caso, en coordinación con las autoridades competentes, el establecimiento de seguros contra daños por inundaciones en zonas de alto riesgo, de acuerdo con la clasificación a que se refiere el párrafo anterior.
Es con base a estos argumentos legales que consideramos inaceptables los argumentos vertidos por la CONAGUA en Baja California para tratar de justificar su falta de acción en el cuidado de los arroyos y zonas federales invadidas por asentamientos irregulares.

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