En la fotografía: (Izquierda) Rafael Moreno Valle actual gobernador de Puebla, (derecha) Tony Gali Fayad candidato "Chapulín" por el PAN a la gobernatura por Puebla.
Por Gerardo Pérez García
La demanda de Juicio de Amparo
que presentó el ciudadano Arturo del Moral Jiménez, ante el Juzgado Quinto de
Distrito en Materia Administrativa, fue admitida con el número 470/ 2016 y
señaló el 29 de abril para la Audiencia Constitucional, exige que “Antonio Gali
Fayad –candidato al Gobierno de Puebla de la alianza Sigamos Avanzando”-
regrese a gobernar el Municipio de Puebla, pues votó por él para que fuera
Presidente Municipal de la ciudad y no por Luis Banck Serrato”.
PUEBLA Pue. Amén de la
connotación y trascendencia política que tiene la demanda judicial federal, que
lleva a pender de un hilo su candidatura al quedar judicializada su campaña
política en busca de la gubernatura de Puebla en espera del resolutivo que
dictamine el juez, está el siguiente hecho histórico:
Después de ¡125
años!… se presenta por segunda ocasión una demanda ciudadana que busca proteger
sus derechos humanos, y su voto.
Y es en Puebla donde
se da el hecho.
Y puede ser el inicio
de acabar con la intromisión del Ejecutivo Estatal hacia otras instancias
locales, como los ayuntamientos, o hacia otros poderes, como el Legislativo.
Además, que se
respete la voluntad del voto ciudadano.
Y se acabe, y
extermine, la imposición de personas que no fueron electas, ni votadas, por los
ciudadanos, y que bajo el amparo de nuevas leyes… le quitan facultades al
Cabildo, para instalar en la Presidencia Municipal a otros actores.
Acción que viola el
artículo 5 de la Constitución Política de México: “El servicio público de
elección popular es obligatorio”.
Además también
violenta el artículo 36, que cita: “Desempeñar los cargos de elección popular
es obligación de las personas que fueron electas por el voto ciudadano”.
VALLARTA, PADRE DEL
CONSTITUCIONALISMO
Vayamos a la historia
Ignacio L. Vallarta,
entre 1877-1882, era Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación y delineó, en ese entonces, la teoría de la “Incompetencia de Origen”.
O sea, el Poder
Judicial a través del juicio de amparo no puede analizar, ni calificar, la
legitimidad de las autoridades.
Es decir, como
acceden al poder… es cuestión política.
Posteriormente, la
Corte resuelve a través de controversias constitucionales: que estos actos NO
SON de naturaleza política… sino jurídica.
Y sí pueden y deben
estar bajo la óptica de los jueces de amparo.
Por ello, es de
resaltar que el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa haya
admitido el Juicio de Amparo, que presentó -11 de marzo de 2016- el ciudadano
poblano Arturo del Moral Jiménez el cual puede representar el parte-aguas
jurídico-político para evitar saltar de un cargo de elección popular a otro sin
haber concluido el periodo para el que fueron electos por el voto ciudadano.
Y ese es el caso de
Antonio Galy Fayad, que el 7 de julio de 2010 ganó la Presidencia Municipal de
Puebla para un periodo único de 4 años 8 meses.
Dos años después de
gobernar la ciudad de Puebla –tomó posesión 14 de febrero de 2014 y el 23 de
febrero de 2016 el Cabildo le “acepta” la separación del cargo-, Tony Gali
presenta solicitud de SEPARACIÓN DEFINTIVA del cargo al Cabildo.
Acotándose:
El Cabildo no pudo nombrar al suplente Gerardo Maldonado Balbanera –casualmente renunció asumir la Presidencia Municipal argumentando: ¡soy subsecretario de Desarrollo Rural!-, porque vía una modificación a la Ley, cedió –por no decir que el Ejecutivo Estatal se la quitó- esa facultad al Congreso del Estado.
El Cabildo no pudo nombrar al suplente Gerardo Maldonado Balbanera –casualmente renunció asumir la Presidencia Municipal argumentando: ¡soy subsecretario de Desarrollo Rural!-, porque vía una modificación a la Ley, cedió –por no decir que el Ejecutivo Estatal se la quitó- esa facultad al Congreso del Estado.
Y el Congreso del
Estado, vía 27 votos, nombró a Luis Banck Serratos… nuevo Presidente Municipal,
quien 24 horas antes había comparecido ante los legisladores locales con motivo
del V Informe del gobernador Rafael Moreno Valle Rosas.
QUE REGRESE TONY GALI
PA LA ALCALDÍA
El ciudadano
Arturo del Moral demanda a la justicia federal:
… Que regrese Tony
Gali Fayad a la Presidencia Municipal de Puebla.
… Que cumpla con el
periodo de 4 años 8 meses para el que elegido Alcalde.
… Que respete el
juramento de CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA LEY.
LOS CUATRO ACTOS
RECLAMADOS
El Juicio de Amparo
contiene cuatro actos reclamados:
Uno.- ¿Por qué
Antonio Gali decidió separarse del cargo?
Dos.- ¿Por qué el
suplente Gerardo Maldonado Balbanera decidió no asumir el cargo, cuando también
fue votado y ganó?
Tres.- Por qué el
Cabildo aprobó la salida –renuncia disfrazada- de Tony Gali-
Cuatro.- ¿Por qué el
Congreso del Estado nombró a Luis Banck Serratos como nuevo Presidente
Municipal de Puebla?
QUÉ SIGUE…
Esa es la gran
interrogante.
Y la duda.
Y la incertidumbre.
Y el temor al fallo.
Más el escenario
legal marca dos facetas:
La del 29 de abril con
la Audiencia Constitucional y, por ende, la determinación que dicte el juez
federal, que podría fijar la postura en esa fecha; o bien, la audiencia se
posponga hasta mayo.
El otro, que la
demanda se alargue vía las famosas argucias de “chicanear” el litigio.
Y la sentencia se de
hasta julio o agosto.
¿TONY GALI GOBERNADOR ELECTO?
La elección del nuevo
gobernador de Puebla será el domingo 5 de junio, y de no haber una resolución,
y Tony Gali Fayad ganara los comicios… ¿qué pasaría?
… El Juez
podría decir: Gali Fayad ya es Gobernador Electo, por ende su situación
jurídica es otra; por lo tanto, ya no se analiza a fondo el juicio de amparo y
se da por terminado el asunto.
… Si bien es
Gobernador Electo, no ha entrado en funciones –lo hará hasta el 15 de enero de
2017-, por lo tanto, sí hay cabida para analizarlo y emitir un dictamen.
Y viene el
fallo del Juez Quinto de Distrito en Materia Administrativa.
Y si resultara
favorable al ciudadano:
Antonio Gali Fayad,
tendría que regresar a la Presidencia Municipal de Puebla.
Por ende… NO
PODRÍA ASUMIR el cargo de Gobernador del Estado de Puebla.
¿Por qué?
Porque la Ley lo
obligaría a regresar al Palacio Municipal.
Ni más. Ni
menos.
Al tiempo.
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