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viernes, 22 de abril de 2016

PROCEDE DEMANDA EN CONTRA DE GALI FAYAD


En la fotografía: (Izquierda) Rafael Moreno Valle actual gobernador de Puebla, (derecha) Tony Gali Fayad candidato "Chapulín" por el PAN a la gobernatura por Puebla.

Por Gerardo Pérez García

La demanda de Juicio de Amparo que presentó el ciudadano Arturo del Moral Jiménez, ante el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa, fue admitida con el número 470/ 2016 y señaló el 29 de abril para la Audiencia Constitucional, exige que “Antonio Gali Fayad –candidato al Gobierno de Puebla de la alianza Sigamos Avanzando”- regrese a gobernar el Municipio de Puebla, pues votó por él para que fuera Presidente Municipal de la ciudad y no por Luis Banck Serrato”.

PUEBLA Pue. Amén de la connotación y trascendencia política que tiene la demanda judicial federal, que lleva a pender de un hilo su candidatura al quedar judicializada su campaña política en busca de la gubernatura de Puebla en espera del resolutivo que dictamine el juez, está el siguiente hecho histórico:
Después de ¡125 años!… se presenta por segunda ocasión una demanda ciudadana que busca proteger sus derechos humanos, y su voto.
Y es en Puebla donde se da el hecho.
Y puede ser el inicio de acabar con la intromisión del Ejecutivo Estatal hacia otras instancias locales, como los ayuntamientos, o hacia otros poderes, como el Legislativo.
Además, que se respete la voluntad del voto ciudadano.
Y se acabe, y extermine, la imposición de personas que no fueron electas, ni votadas, por los ciudadanos, y que bajo el amparo de nuevas leyes… le quitan facultades al Cabildo, para instalar en la Presidencia Municipal a otros actores.
Acción que viola el artículo 5 de la Constitución Política de México: “El servicio público de elección popular es obligatorio”.
Además también violenta el artículo 36, que cita: “Desempeñar los cargos de elección popular es obligación de las personas que fueron electas por el voto ciudadano”.

VALLARTA, PADRE DEL CONSTITUCIONALISMO
Vayamos a la historia
Ignacio L. Vallarta, entre 1877-1882, era Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y delineó, en ese entonces, la teoría de la “Incompetencia de Origen”.
O sea, el Poder Judicial a través del juicio de amparo no puede analizar, ni calificar, la legitimidad de las autoridades.
Es decir, como acceden al poder… es cuestión política.
Posteriormente, la Corte resuelve a través de controversias constitucionales: que estos actos NO SON de naturaleza política… sino jurídica.
Y sí pueden y deben estar bajo la óptica de los jueces de amparo.
Por ello, es de resaltar que el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa haya admitido el Juicio de Amparo, que presentó -11 de marzo de 2016- el ciudadano poblano Arturo del Moral Jiménez el cual puede representar el parte-aguas jurídico-político para evitar saltar de un cargo de elección popular a otro sin haber concluido el periodo para el que fueron electos por el voto ciudadano.
Y ese es el caso de Antonio Galy Fayad, que el 7 de julio de 2010 ganó la Presidencia Municipal de Puebla para un periodo único de 4 años 8 meses.
Dos años después de gobernar la ciudad de Puebla –tomó posesión 14 de febrero de 2014 y el 23 de febrero de 2016 el Cabildo le “acepta” la separación del cargo-, Tony Gali presenta solicitud de SEPARACIÓN DEFINTIVA del cargo al Cabildo.
Acotándose:
El Cabildo no pudo nombrar al suplente Gerardo Maldonado Balbanera –casualmente renunció asumir la Presidencia Municipal argumentando: ¡soy subsecretario de Desarrollo Rural!-, porque vía una modificación a la Ley, cedió –por no decir que el Ejecutivo Estatal se la quitó- esa facultad al Congreso del Estado.
Y el Congreso del Estado, vía 27 votos, nombró a Luis Banck Serratos… nuevo Presidente Municipal, quien 24 horas antes había comparecido ante los legisladores locales con motivo del V Informe del gobernador Rafael Moreno Valle Rosas.

QUE REGRESE TONY GALI PA LA ALCALDÍA
 El ciudadano Arturo del Moral demanda a la justicia federal:
… Que regrese Tony Gali Fayad a la Presidencia Municipal de Puebla.
… Que cumpla con el periodo de 4 años 8 meses para el que elegido Alcalde.
… Que respete el juramento de CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA LEY.

LOS CUATRO ACTOS RECLAMADOS
El Juicio de Amparo contiene cuatro actos reclamados:
Uno.- ¿Por qué Antonio Gali decidió separarse del cargo?
Dos.- ¿Por qué el suplente Gerardo Maldonado Balbanera decidió no asumir el cargo, cuando también fue votado y ganó?
Tres.- Por qué el Cabildo aprobó la salida –renuncia disfrazada- de Tony Gali-
Cuatro.- ¿Por qué el Congreso del Estado nombró a Luis Banck Serratos como nuevo Presidente Municipal de Puebla?

QUÉ SIGUE…
Esa es la gran interrogante.
Y la duda.
Y la incertidumbre.
Y el temor al fallo.
Más el escenario legal marca dos facetas:
La del 29 de abril con la Audiencia Constitucional y, por ende, la determinación que dicte el juez federal, que podría fijar la postura en esa fecha; o bien, la audiencia se posponga hasta mayo.
El otro, que la demanda se alargue vía las famosas argucias de “chicanear” el litigio.
Y la sentencia se de hasta julio o agosto.

¿TONY GALI GOBERNADOR ELECTO?
La elección del nuevo gobernador de Puebla será el domingo 5 de junio, y de no haber una resolución, y Tony Gali Fayad ganara los comicios… ¿qué pasaría?
 … El Juez podría decir: Gali Fayad ya es Gobernador Electo, por ende su situación jurídica es otra; por lo tanto, ya no se analiza a fondo el juicio de amparo y se da por terminado el asunto.
 … Si bien es Gobernador Electo, no ha entrado en funciones –lo hará hasta el 15 de enero de 2017-, por lo tanto, sí hay cabida para analizarlo y emitir un dictamen.
 Y viene el fallo del Juez Quinto de Distrito en Materia Administrativa.
Y si resultara favorable al ciudadano:
Antonio Gali Fayad, tendría que regresar a la Presidencia Municipal de Puebla.
 Por ende… NO PODRÍA ASUMIR el cargo de Gobernador del Estado de Puebla.
¿Por qué?
Porque la Ley lo obligaría a regresar al Palacio Municipal.
 Ni más. Ni menos.

Al tiempo.

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