La Delegación Federal de la Secretaría de Economía en
Baja California por conducto de su titular el C.P.C. Rufo Ibarra Batista,
comunicó los únicos criterios oficiales para la importación de llantas usadas
en la frontera para este año.
El total de piezas para comercializar en Baja California
será de 786,090 llantas usadas en 2018, el cupo se determinará bajo el
mecanismo de asignación directa, sólo podrán solicitarlo las personas físicas o
morales dedicadas a la comercialización de neumáticos usados establecidos en el
estado y cuenten con registro como empresa de la frontera vigente.
El C.P.C. Ibarra Batista especificó que en la primera
asignación del año tratándose de empresas con importaciones en 2017,
corresponderá la cantidad máxima de 3,000 piezas siempre y cuando se haya
cumplido con la disposición de desecho en los centros de acopio avalado por el
Estado.
Si la disposición de neumáticos de desecho fue menor a
3,000 piezas, sólo se asignará la cantidad dispuesta en los centros de acopio,
en empresas sin antecedentes de importación se les asignará una cantidad total
en el año de hasta 39,304 llantas con una primera asignación de hasta por 1,500
para las asignaciones subsecuentes la cantidad máxima será de 1,500 piezas.
Para la segunda asignación se deberá comprobar con
facturas de venta cuando menos el 50% de la primera asignación, y cumplir con
la importación de dichos neumáticos de cuando menos el 50% de la primera
asignación.
Para la tercera asignación se requerirá demostrar la
facturación de venta del 75% de la primera asignación y el 50% de la segunda
asignación, para el ejercicio de la importación se solicitarán los mismos
porcentajes.
En la cuarta asignación será necesaria la comprobación de
facturación de venta del 100% de la primera asignación, 75% de la segunda
asignación y 50% de la tercera asignación, para el cupo de importación se
pedirán los mismos porcentajes.
La Delegación Federal de la Secretaría de Economía en
Baja California reiteró que únicamente podrán participar empresas con registro
de la frontera vigente y deberá cumplirse con la normatividad establecida en el
decreto por el que se establece el Impuesto General de Importación (IGI) para
la región fronteriza y la franja fronteriza norte.
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