Pena de uno a cuatro años de prisión; si con motivo
de dicho abandono, resultare la comisión de algún otro delito.
MEXICALI, B. C.- Como una forma de
respaldar a los sectores más vulnerables de la sociedad, el Gobierno del Estado
validó el decreto No. 210 aprobado por la XXII Legislatura local, para su
promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Estado, mediante el cual
se aprueba la reforma al artículo 158 del Código Penal para el Estado de Baja
California, con el propósito de ampliar la protección del adulto mayor, desde
el ámbito penal, reconfigurando los elementos del delito de abandono de ese
grupo referido.
La Administración estatal informó que la iniciativa
que fue promovida por el Diputado local Carlos Alberto Torres Torres, tiene el
objetivo de ampliar la protección de los adultos mayores desde el ámbito penal,
al reconfigurar los elementos del delito de abandono de este sector vulnerable.
Como aspectos relevantes de la iniciativa, se
destaca que en relación a los sujetos activos del ilícito, se incluye a
cualquier persona a quien haya sido confiada la guarda y protección del adulto
mayor de 60 años de edad; además se prevé como conducta penal no sólo el
abandono de quien se encuentre en situación de enfermedad o incapacidad, sino
de todo aquel que se encuentre imposibilitado a satisfacer por sí mismo, necesidades
de subsistencia.
Cabe aclarar que la comisión del delito en contra
de los adultos mayores, se perseguirá de manera oficiosa y podrá ser denunciado
por cualquier persona ante el Ministerio Público.
El artículo 158 especifica que cuando se someta a condición
de abandono o desamparo a una persona adulto mayor, de 60 años o más de edad,
hallándose éste imposibilitado para satisfacer por sí mismo sus necesidades de
hospedaje, higiene, vestido, alimentación, salud o cualquier otra que precise
para su adecuada subsistencia o manutención; se impondrá a quien le asista el
deber legal de su cuidado, o se halle obligado a ello por haberle sido confiada
su guarda y protección, pena de uno a cuatro años de prisión; si con motivo de
dicho abandono, resultare la comisión de algún otro delito, se aplicarán las
reglas de la acumulación.
Las mismas penas previstas en el segundo párrafo de
dicho artículo se impondrán a quien teniendo el deber legal de su cuidado,
confíe a un tercero la guarda y protección de una persona adulto mayor, de 60
años o de más edad, en situación de dependencia, en asilo, casa hogar, estancia
o cualquier institución pública o privada que proporcione cuidados geriátricos
y con posterioridad a ello, lo someta a condición de abandono al no proporcionar
a ese tercero, los elementos necesarios para brindar asistencia y proveer a la
adecuada manutención del adulto mayor.
Cualquier persona, cuando tenga conocimiento de un
hecho previsto en este artículo, podrá presentar la denuncia correspondiente ante
el Ministerio Público, por lo que su persecución será de manera oficiosa.
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