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jueves, 2 de marzo de 2017

GOBIERNO OBLIGADO A VIGILAR EFECTIVIDAD DE SERVICIOS SUBROGADOS A SERVIDORES PRIVADOS


Arturo Ruiz.

Para las entidades públicas que pretenden olvidar sus obligaciones cuando concesionan servicios públicos vale recordar lo siguiente: La falta de aplicación de medidas positivas de protección y prevención de los actos violatorios de los derechos humanos de las entidades privadas, a las cuales el Estado ha delegado la prestación de servicios públicos, también conlleva el incumplimiento de las obligaciones internacionales convencionales de los Estados, de carácter “erga omnes” ("frente a todos"), de asegurar la efectividad de los derechos humanos en las relaciones interindividuales.
Es decir, la acción de toda entidad, pública o privada, que está autorizada a actuar con capacidad estatal, se encuadra en el supuesto de responsabilidad por hechos directamente imputables al Estado, tal como ocurre cuando se prestan servicios en nombre del Estado (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2006a, párr. 85-87).
En este orden de ideas, en el supuesto en el que los Estados ceden, subrogan o delegan a una entidad privada la prestación de algún servicio público, no se liberan de su responsabilidad internacional de garantes en la prestación de dicho servicio, pues es su deber y obligación regular y fiscalizar su debida prestación a los particulares.
Estas obligaciones adquieren un significado especial al considerar que la prestación de los mencionados servicios implica la protección de bienes públicos, obligación que se constituye como una de las principales finalidades de los Estados.

(*) (*) La corte interamericana de derechos humanos, por medio de sus funciones contenciosa y consultiva, ha desempeñado un papel activo y destacado en el desarrollo de la noción de responsabilidad internacional de los estados por actos de particulares que violan los derechos humanos consagrados en la convención americana, contribuyendo no solo a la garantía y protección de estos derechos en nuestro continente, sino también al desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos.

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