Arturo Ruiz.
Para las entidades públicas
que pretenden olvidar sus obligaciones cuando concesionan servicios públicos
vale recordar lo siguiente: La falta de aplicación de medidas positivas de
protección y prevención de los actos violatorios de los derechos humanos de las
entidades privadas, a las cuales el Estado ha delegado la prestación de
servicios públicos, también conlleva el incumplimiento de las obligaciones
internacionales convencionales de los Estados, de carácter “erga omnes” ("frente a todos"), de asegurar la efectividad de
los derechos humanos en las relaciones interindividuales.
Es decir, la acción de toda entidad, pública o privada, que
está autorizada a actuar con capacidad estatal, se encuadra en el supuesto de
responsabilidad por hechos directamente imputables al Estado, tal como ocurre
cuando se prestan servicios en nombre del Estado (Corte Interamericana de
Derechos Humanos, 2006a, párr. 85-87).
En este orden de ideas, en el supuesto en el que los Estados
ceden, subrogan o delegan a una entidad privada la prestación de algún servicio
público, no se liberan de su responsabilidad internacional de garantes en la
prestación de dicho servicio, pues es su deber y obligación regular y
fiscalizar su debida prestación a los particulares.
Estas obligaciones adquieren un significado especial al
considerar que la prestación de los mencionados servicios implica la protección
de bienes públicos, obligación que se constituye como una de las principales
finalidades de los Estados.
(*) (*) La corte interamericana de derechos humanos, por
medio de sus funciones contenciosa y consultiva, ha desempeñado un papel activo
y destacado en el desarrollo de la noción de responsabilidad internacional de
los estados por actos de particulares que violan los derechos humanos
consagrados en la convención americana, contribuyendo no solo a la garantía y
protección de estos derechos en nuestro continente, sino también al desarrollo
del derecho internacional de los derechos humanos.
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